Desde noviembre, la ley estableció nuevos pisos salariales y por lo tanto nuevas escalas salariales para el personal doméstico. Según las categorías, se definió un sistema especial de salario mínimo.
- El salario mínimo de una empleada doméstica que no pernocta y trabaja jornadas de 8 horas subió un 23%: pasó de $1.347,56 a $1.657,50.
- Para quienes trabajan por hora, el valor aumentó un 23%: pasó de $ 10,27 a $12,63.
- Para las institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomo, damas de compañía y nurses sin retiro la remuneración mínima ascendió de $1.846,70 a $ 2.271. Con retiro, $2.037.
- La categoría en la que se ubican mucamas, niñeras y cocineros especializados tiene un piso salarial de $1.891 para el personal con retiro y de $2.107 para el personal sin retiro. Y los cocineros, mucama/os y niñeras sin especialización, ayudantes, caseros y jardineras, pasan a cobrar al menos $1.847.
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 826,50.
- Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $12,55.
Para ubicarnos lo que mantuvo su valor es la cuota previsional , de $ 35 por mes. Lo que aumentó es la obra social, de 39 a 60 pesos. El valor es el mismo para el empleado y para los familiares que se suman en carácter de aporte voluntario.
si existiera extincion del vinculo, respecto a la indemnizacion, a partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el trabajador tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10) días si el trabajador superara los dos años de antigüedad.
Durante el tiempo del preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo empleo, obviamente, debiendo cumplir con sus tareas.
En el caso de que el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su compensación económica y el trabajador, y eventualmente su familia, deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante aclarar que el deber de desocupación dentro de las 48 horas subsiste aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de preaviso y/o indemnización, y éste no se haya efectuado. Es decir:
De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación económica.
De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación económica.
En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.
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